E l 1º de octubre de 2015 entró en vigencia la nueva Ley de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes originarios de España, que fueron expulsados por los reyes católicos mediante decreto en 1492. Todos los sefardíes, o quienes puedan demostrar su ascendencia en dichos expulsados, tienen derecho a esa nacionalidad.
Según lo previsto en la ley, el proceso para optar en nuestro país abarca dos fases: a) Orientar a las personas que introdujeron sus documentos antes de la aprobación de la ley y fueron beneficiados con la nacionalidad española. b) Colaborar con aquellos que deseen optar a la nacionalidad acogiéndose a la nueva modalidad.
La Asociación Israelita de Venezuela, institución que agrupa a los sefardíes en el país, ha asumido la tarea de facilitar el proceso a sus miembrospara permitirles ejercer ese derecho.
1. Presentar la Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales Españoles (CCSE) en cualquier sede del mundo habilitada para ello por el Instituto Cervantes ( http://ccse.cervantes.es/ ), tras lo cual se obtiene la certificación oficial. Los menores de 18 años y las personas con discapacidad están exentos de esta prueba.
En Venezuela no contamos con oficinas del Instituto Cervantes, por lo cual la prueba puede presentarse (una vez al mes)en la sede laboral del Consulado de Españaen Caracas. Esto implica que no resulta necesario viajar a otro país para cumplir con tal requisito.El resultado de la prueba se publicará en la página web del Instituto Cervantes; si está aprobada, se puede imprimir directamente la constancia de “Apto”. De lo contrario, no podrá continuar con el proceso.
2. El siguiente paso es inscribirse en la plataforma del Ministerio de Justicia de España,y hacer cita con un notario a través del link: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/paso1
El interesado deberá aportar los siguientes documentos:
3. La persona interesada debe acreditar su “especial vinculación con España”, en alguna de estas formas: a) a través de certificados de estudios de historia y cultura españolas con reconocimiento oficial; b)a través del conocimiento del idioma ladino o jaquetía; c) mediante la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, o en apoyo de instituciones orientadas al estudio y difusión de la cultura sefardí.
Una vez aceptados los documentos y seleccionado el notario,habrá que realizar una comparecencia personal en España, en la que se aportarán los documentos probatorios en físico. Cumplida dicha comparecencia el notario considerará, a través de un acta, si estima o no justificada la condición de sefardí y su “especial vinculación con España”. El contenido de dicha acta se remitirá electrónicamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que a su vez recabará un informe del encargado del Registro Civil sobre la conveniencia o no de conceder la nacionalidad española al solicitante. A la vista de este informe la DGRN dictará la resolución que proceda, que, en caso de resultar positiva, será título suficiente para inscribir la nacionalidad española del interesado.
Conviene destacar los plazos de resolución: el encargado del Registro dispondrá de un mes para emitir el informe, y la DGRN de un año.
Si requiere mayor información o desea aclarar dudas, escriba a sefardinacionalidad@gmail.com . Se responderá a la brevedad posible, siempre respetando los fines de semana y horarios de trabajo.
Prensa AIV.