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Miguel Truzman
L os delitos de lesa humanidad son aquellos de tal magnitud y gravedad que vulneran valores fundamentales de la convivencia y dignidad humana, tanto dentro de una nación como en la comunidad internacional.
En Venezuela, la inclusión de los mismos en la legislación se da a través de los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Nacional, y que adquieren carácter vinculante dentro del ordenamiento jurídico interno, como es el caso del Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional.
Dicha Corte, mediante la aplicación del Estatuto de Roma, tiene en sus archivos más de 20 denuncias por situaciones acaecidas en Venezuela en los últimos años, introducidas por organizaciones no gubernamentales (ONG), defensoras de los derechos humanos en diferentes áreas. La idea que sustenta los delitos perseguidos internacionalmente reside en la creación de una jurisdicción que permite identificar y perseguir al culpable fuera de su jurisdicción nacional y, al mismo tiempo, facilitar a otro Estado firmante del Convenio detenerlo y arrestarlo en su territorio, evitando la impunidad que caracterizó buena parte de las atrocidades cometidas en el siglo XX.
El concepto de lesa humanidad apareció por primera vez como reacción a la matanza de miles de armenios a manos del Imperio Otomano en 1915.
Después de la Primera Guerra Mundial se intentó el castigo individual, pero no se contaba con una legislación efectiva para tales casos, únicamente consideraciones morales y políticas. En 1945, tras las atrocidades vinculadas con la Shoá, la guerra misma y bajo la insistencia de Estados Unidos, las potencias aliadas suscribieron el Acuerdo de Londres, en el cual se establecía el sometimiento a juicio y castigo por delitos de lesa humanidad a través de tribunales militares. El tratado lo firmaron 21 naciones el 8 de agosto de 1945, entre ellas Venezuela.
Según este acuerdo, los crímenes de lesa humanidad pueden definirse como: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, o cualquier otro acto inhumano contra una población civil, basado en razones raciales, políticas o religiosas, sean o no violaciones de las leyes internas en los Estados en que se hayan cometido los crímenes.
Estas definiciones, conocidas como los Principios de Núremberg, fueron aprobadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU, lo que les otorga respaldo y aceptación universal. Según Antonio Cassese, quien fue presidente del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, todos estos delitos solo pueden ser calificados de lesa humanidad “si son parte de una práctica o política de Estado o un plan de abuso generalizado”.
El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional enumera en su artículo 7, a través de 11 numerales, los crímenes de lesa humanidad, en cuyo numeral “h” se establece: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el parágrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
La Constituyente venezolana de 1999 incorporó en sus discusiones algunas definiciones que se materializaron en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dotando de imprescriptibilidad las acciones persecutorias de dichos delitos, a saber según el artículo 29 en comento: crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.