La Comisión Electoral, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos vigentes de la Asociación Israelita de Venezuela y en concordancia con el Reglamento Electoral, informa a la comunidad:
Considerando
Que al momento de la fecha prevista para la presentación de planchas y candidaturas uninominales establecida en el Artículo 55 de los Estatutos, y una vez vencido el lapso para la presentación de planchas y candidaturas, la Comisión Electoral en uso de sus atribuciones y amparada en lo consagrado en el Reglamento Electoral, como reza el Artículo 24: “Todo lo no previsto en este Reglamento Electoral será resuelto por la Comisión Electoral”,
En consecuencia, resuelve: ejecutar el Artículo 55 en su Parágrafo Único: “En el caso de que ninguna plancha se hubiere presentado dentro de los plazos previstos, imposibilitando la realización del proceso electoral, se producirá como consecuencia una prórroga de un (1) año de todo el proceso, contado a partir del vencimiento del plazo original. En ese supuesto, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en el ejercicio de sus cargos por ese lapso, que culminará con el acto de votación, escrutinio, totalización y nombramiento de las nuevas autoridades por parte de la Comisión Electoral. De ocurrir de nuevo la situación antes planteada al cabo del primer año de prórroga, la Junta Directiva deberá convocar de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria, en la cual el punto único a tratar será el referido tema y la búsqueda de soluciones. Hasta tanto no se determinen las soluciones pertinentes y sean elegidos sus reemplazantes, la Junta Directiva continuará en funciones”.
Jacobo Aserraf Benhamú Secretario | Messod Gabay Bensasi Presidente |